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miércoles, 28 de septiembre de 2016

OPINIÓN PUBLICA "VIOLACIÓN FLAGRANTE A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE BC EN EL IEE"

 Legalmente: 2 Diputados de RP al PES y 1 al PRI


OPINION PUBLICA.

QPBC MEXICALI.- Después de tres sesiones y muchas horas de discusión entre los Consejeros Electorales y los Representantes de los diferentes Partidos Políticos con derecho a que se les asignara una Diputación de Representación Proporcional (RP), en el Instituto Estatal Electoral se tomó, por enésima ocasión,  otra decisión por demás desafortunada para la democracia bajacaliforniana.

La discusión se centró en definir si al PRI le correspondía o no “asignarle” uno o más diputados de RP, basándose única y “tendenciosamente” en dos elementos definidos en la Ley Electoral del Estado: revisar si el partido había o no presentado más del 50% de Candidatos a Diputados por Mayoría y; definir si eran de coalición o de partido tales aspirantes.

Al final, increíblemente, se autorizó la asignación de 2 Diputados de Representación Proporcional para el PRI, no obstante que, “Constitucionalmente sólo le corresponde 1”, VIOLÁNDOSE ASÍ LO QUE SE ESTABLECE AL RESPECTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA en la última parte de la fracción II del Artículo 15.

He aquí el análisis constitucional correspondiente:

Observando la Ley Electoral del Estado en su Artículo 23, se lee textualmente lo siguiente: "El Instituto Estatal una vez verificados los requisitos del artículo anterior (requisitos para tener derecho a la asignación de diputados de RP, 3% de votación, registro de diputados de lista, etc.), asignará un Diputado a cada partido político que tenga derecho a ello". Planteado de esa forma, Sí (afirmativo) le tocarían al PRI 2 diputados de RP , un primer diputado en la “primera ronda de asignación” y un segundo diputado de representación proporcional en una “segunda ronda”.

Pero, y aquí viene como siempre el pero: no obstante lo que dice la Ley Electoral del Estado en el artículo citado, la discusión en el IEE debió extenderse a los términos constitucionales, atendiendo a su supremacía y a que “la Constitución es más extensa en el tema de la asignación de los diputados de RP”, pues en el Artículo 15 constitucional, fracción II, en relación al mismo tema, textualmente es “más explícita”  y refiere algo muy puntual que “refleja el verdadero espíritu que deben tener las diputaciones de Representación Proporcional”.
Lo que establece la fracción II del Artículo 15 Constitucional es mucho más preciso que lo dicho por el Artículo 23 de la Ley Electoral, y lleva a un resultado diferente. Aunque empieza en forma idéntica, concluye con “algo realmente importante”.

El Artículo 15 constitucional, fracción II, textualmente empieza diciendo “prácticamente” lo mismo que el Artículo 23 de la Ley Electoral: "El Instituto Estatal Electoral una vez verificados los requisitos de la fracción anterior ((requisitos para tener derecho a la asignación de diputados de RP), asignará un Diputado a cada partido político que tenga derecho a ello.” (hasta aquí dicen lo mismo la Ley Electoral y la Constitución, pero en la Constitución se agrega un punto y seguido y establece un segundo enunciado)... Después del punto y seguido, la fracción II del Artículo 15 Constitucional agrega: "Esta primera asignación corresponderá a los candidatos a diputados de las listas previamente registradas ante la autoridad electoral o los que tengan mayor porcentaje de votación válida en el distrito 'y' que no hayan obtenido constancia de mayoría".

La 'y' griega marcada con corchetes implica y ordena que en la primera ronda de asignación de diputados de Representación Proporcional, al PRI no se le podrá asignar un diputado de RP, sino hasta la segunda ronda, pues “ya habían obtenido una Diputación con constancia de de mayoría en la persona de Alejandro Arregui” que entró por Ensenada, y el cual pertenece específicamente al PRI, con lo cual el PRI sólo tiene derecho a un diputado de Representación Proporcional, otorgado hasta la segunda ronda de asignaciones.

En resumen, atendiendo al texto Constitucional analizado, y el cual “tendenciosamente” se omitió en la Ley Electoral, al PRI no se le debe ni pueden dársele dos diputados de RP, y en consecuencia le tocan 2 diputados de Representación Proporcional al Partido Encuentro Social (PES), como ya se había definido con anterioridad.

Quedó a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.
Témoc Ávila Hernández,
Cel: (686) 212-3059