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lunes, 18 de julio de 2016

VIGILARÁN CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA CEDH

Iniciativa de ley promovida por el diputado Rodolfo Olimpo faculta a la Secretaría General de Gobierno del Estado para darle seguimiento a los dictámenes


Mexicali, 15 de julio de 2016.- Con la finalidad de facultar a la Secretaría General de Gobierno para llevar a cabo el seguimiento en el cumplimiento por parte de los servidores públicos, de las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Congreso del Estado aprobó el dictamen 95 que contiene la iniciativa presentada por el diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez.

La reforma de ley consiste en adicionar una fracción al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, para que sea la Secretaría General de Gobierno la instancia que dé seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos y provea en la esfera administrativa, los protocolos necesarios para tal efecto.

Estas reformas fortalecerán a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y garantizan a los Bajacalifornianos el seguimiento en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por violación a los derechos humanos.

Explicó el Diputado inicialista Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, que esta nueva disposición es muy importante dado que a la fecha en el Estado no existe protocolo o institución responsable de dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, mientras que en la Federación y algunos otros estados del país sí existen tales disposiciones.

El Artículo 19 de la Ley antes mencionada dice textualmente:
“A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos”:

Y ahí es donde se adiciona la Fracción:

XXXIII.- Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del estado en materia de derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.

Y por supuesto:
XXXIV.- Las demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.