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lunes, 27 de mayo de 2013

SE GARANTIZA PRIVACIDAD EN LA COMUNICACIÓN ENTRE ABOGADO Y DEFENDIDO

Congreso aprueba reformas a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado


Mexicali, B. C., lunes 27 de mayo de 2013.- Los Diputados de la Vigésima Legislatura local aprobaron por unanimidad reformas a la Ley de Penas y Medidas Judiciales a fin de garantizar que los abogados y sus defendidos cuenten con una adecuada privacidad en su comunicación dentro de los centros penitenciarios, lo cual redunde en una adecuada defensa.

La inicialista de esta reforma aprobada es la Legisladora Claudia Agatón Muñiz, quien argumentó que las condiciones prevalecientes en los Centros de Reinserción Social del Estado no permiten la confidencialidad que debe de existir en la comunicación entre el abogado y su cliente.
Inclusive, agregó, “esta comunicación se lleva a cabo muchas de las veces en presencia del personal de seguridad de los propios centros, circunstancia que coarta el desempeño de los abogados e inhibe la libre manifestación de los internos.”
Asimismo, Agatón Muñiz refirió que con su modificación de Ley se pretende dignificar las instalaciones en que se realiza la referida comunicación, con el propósito de que las autoridades penitenciarias destinen un área específica que cumpla con las mínimas condiciones de seguridad, higiene y confidencialidad. 
“Lo anterior es una propuesta que nace de la inquietud y queja de muchos abogados litigantes en materia penal, que bajo condiciones precarias y sin la secrecía que requieren, desempeñan el trabajo en favor de sus defendidos”, explicó.
En ese sentido, fueron aprobadas las reformas a las fracciones VI, VII y la adición de la fracción VIII al artículo 17 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California, así como la modificación del artículo 55, para quedar de la siguiente manera:
“Los imputados y procesados tienen derecho a una adecuada comunicación con su defensor. Las conversaciones de los internos con sus abogados no deberán ser escuchadas por ningún empleado o funcionario del Centro, pero la entrevista podrá ser vigilada por razones de seguridad”.
Y se agrega: “Cada Centro dispondrá de un área específica para las entrevistas separada del área de vigilancia. Sólo a petición del defensor o del interno, podrá haber vigilancia en el mismo espacio de la entrevista.”
En su segundo artículo transitorio, queda establecido que la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California contará con 90 días posteriores a la entrada en vigor de esta modificación legal, para hacer las adecuaciones reglamentarias y de instalaciones en los Centros de Reinserción Social del Estado.

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