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miércoles, 27 de febrero de 2013

OBLIGATORIO QUE DIRECTOR DE ISSSTECALI SEA MÉDICO


     Diputados recogen un viejo anhelo de galenos, enfermeras y trabajadores.

Mexicali, B. C., miércoles 27 de febrero de 2013.- Ayer se reunió la Comisión de Salud del Congreso, durante la cual se votaron 6 proyectos de dictamen de iniciativa de ley que modifican la Ley de Salud de BC, mismos que fueron aprobados por la mayoría de los legisladores asistentes: Virginia Noriega Ríos, en su calidad de presidenta; María del Rosario Rodríguez Rubio, secretaria; y los vocales Rosana Soto Agüero y Marco Antonio Vizcarra Calderón.
La primera de las reformas aprobadas fue la que adiciona los artículos 16 bis y 20 bis, por medio de los cuales se pretende implementar el uso del expediente clínico electrónico y la receta médica electrónica dentro del Sistema de Salud en el Estado, con fin de dar un mayor seguimiento al paciente y mejorar la comunicación entre profesionales de la medicina, así como la disminución de tareas redundantes y la fácil adopción de cambios en el tratamiento de un paciente.
Por otro lado, se avala la adición de un artículo 98 bis, con el objeto de crear un Registro Estatal de Parálisis Cerebral Pediátrica, cuya operación y actualización serviría como un mecanismo para estimar la frecuencia de la parálisis cerebral infantil y monitorear su desarrollo en la entidad, así como investigar las causas de dicha discapacidad mediante el diseño de estudios epidemiológicos.
Asimismo, la Comisión de Salud aprobó el proyecto de dictamen que modifica el segundo párrafo al artículo 110 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y los Municipios del Estado, por el que se establece que el nombramiento del Director General del Issstecali, recaiga en una persona que cuente con una profesión perteneciente al ramo de la medicina.
También queda aprobado una adición al segundo y tercer párrafo del artículo 54 de la referida Ley de Salud local,  con el objeto de que la Secretaría de Salud difunda en su portal de internet una lista de los profesionales de este ramo, que cuenten con autorización para ejercer en la entidad.
Y por último se reforma el artículo 45, con el propósito de que los pacientes otorguen su consentimiento al médico tratante, previa información del mismo al enfermo o familiar responsable, tanto en la práctica del sector público como privado. Además, se modifica el artículo 4 donde queda establecido que la Secretaría de Salud de Baja California será la encargada de elaborar, dar seguimiento y hacer público, los estudios epidemiológicos relacionados con la calidad del aire.

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