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jueves, 24 de enero de 2013

EL CONGRESO ABROGÓ LA LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES


Con la reforma aprobada por el Pleno, la función del Servicio Médico Forense quedará en las mismas condiciones que en 2012

Mexicali, B.C., jueves 24 de enero de 2013.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó con dispensa de trámite y de forma unánime, la reforma de una serie de ordenamientos de leyes estatales, con la finalidad de abrogar la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y devolver al Servicio Médico Forense las funciones que venía desarrollando bajo el mando del Poder Judicial..
En la sesión ordinaria celebrada este día bajo la conducción de la diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, el diputado Juan Montejano de la Torre puso a consideración de la Asamblea una iniciativa de reforma presentada por el Grupo Parlamentario del PRI y el diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, con la cual se modifican diversos artículos en cuyo primer resolutivo se establece la abrogación del ICF.
En tres resolutivos subsecuentes se reformaron varios artículos de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley de Seguridad Pública, todas ellas del Estado de Baja California.
El Inicialista expuso que la falta de operatividad del referido instituto y la extinción del marco jurídico de los entes de gobierno que tenían a su cargo las actividades periciales, entre ellas las relacionadas con las necropsias, han originado un vacío legal que debe ser subsanado, puesto que en la actualidad se carece en el Estado de órganos públicos legalmente constituidos para realizar las citadas funciones periciales.
Montejano de la Torre, quien preside la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, señaló que con la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Ciencias Forenses del Estado Baja California, se extinguían y por ende, se impedía que organismos como el Servicio Médico Forense y la Dirección de Servicios Periciales, continuaran con las labores que venían realizando, toda vez que de hacerlo carecerían de todo valor jurídico.
Destacó que además, en el caso de que los servidores públicos adscritos a dichas áreas continuaran emitiendo algún tipo de dictamen pericial, podrían ser sujetos a responsabilidades de carácter penal.
Ante estas y otras consideraciones de los efectos que ha traído la entrada en vigor del citado ICF de B.C. se propuso la abrogación del organismo y la reforma de los ordenamientos ya mencionados.  Y respecto al Servicio Médico Forense para la Administración de Justicia del Estado, se establece que será desempeñado por los médicos de hospitales, por los médicos municipales, por los de centros de Readaptación Social y por peritos médicos legistas.
También se anota que son obligaciones de los médicos de hospital: Reconocer a los lesionados y enfermos que se reciban en el establecimiento y encargarse de la curación de ellos, expidiendo sin demora, cuando proceda, los certificados correspondientes, extender los certificados de clasificación de lesiones y practicar la autopsia de los cadáveres de las personas que, hallándose a disposición de las autoridades judiciales, fallezcan en el hospital y extender el Certificado respectivo, expresando con toda exactitud cual haya sido la causa de la muerte, poniendo en todo la mayor atención y escrupulosidad a fin de facilitar las averiguaciones.

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